Capítulo CAPÍTULO I

Art. 3

En vigor desde 5 jun 2024
La actualización de los valores de la retribución a la operación de las instalaciones tipo incluidas en el ámbito de aplicación de esta orden se realizará trimestralmente, en virtud del artículo 44.5 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre. Los valores actualizados de la retribución a la operación se aprobarán por resolución de la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, previo informe del Ministerio de Hacienda, y serán de aplicación desde el día 1 del primer mes del trimestre natural para el que se realiza la actualización.
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eli/es/o/2024/05/31/ted526#art-3

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