Art. Quinto

En vigor desde 29 may 2020
La presente orden surtirá efectos desde el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2020/05/27/ted456#quinto

Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil