Art. Cuarto
En vigor desde 29 may 2020
a) Los sujetos obligados a mantener existencias mínimas de seguridad de productos petrolíferos referidos en el apartado segundo, abonarán a CORES la cantidad resultante de aplicar las cuotas extraordinarias aprobadas en esta orden en la forma y plazo establecido en el apartado primero de la Orden ITC/18/2005, de 10 enero, por la que se aprueban las cuotas de la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos correspondientes al ejercicio 2005.
De acuerdo con esto, las cuotas extraordinarias se abonarán desde el mes de junio de 2020 hasta el mes de septiembre de 2020, por las ventas o consumos efectuados en el mes inmediatamente precedente, y se ingresarán dentro de los veinte primeros días de cada mes junto con las cuotas ordinarias aprobadas por la Orden TEC/1262/2019, de 26 de diciembre.
b) Los sujetos obligados a mantener existencias mínimas de seguridad de gases licuados del petróleo referidos en el apartado tercero, abonarán a la Corporación la cantidad resultante de aplicar las cuotas extraordinarias aprobadas en esta orden en la forma y plazo establecido en el apartado segundo de la Orden ITC/18/2005, de 10 enero, por sus ventas o consumos de 2020.
De acuerdo con esto, las cuotas extraordinarias se abonarán por las ventas o consumos efectuados en el año 2020, y se ingresarán dentro de los veinte primeros días de enero de 2021, junto con las cuotas ordinarias aprobadas por la Orden TEC/1262/2019, de 26 de diciembre.
c) Los sujetos obligados a mantener existencias mínimas de seguridad de gas natural y a la diversificación del suministro de gas natural referidos en el apartado tercero, abonarán a la Corporación la cantidad resultante de aplicar las cuotas extraordinarias aprobadas en esta orden en la forma y plazo establecido en el apartado tercero de la citada Orden ITC/18/2005, de 10 enero, por sus ventas o consumos de 2020.
De acuerdo con esto, las cuotas extraordinarias se abonarán por las ventas o consumos efectuados en el año 2020, y se ingresarán durante el mes de abril de 2021, junto con las cuotas ordinarias aprobadas por la Orden TEC/1262/2019, de 26 de diciembre.
A estos efectos, se aprueban los formularios a utilizar por los sujetos obligados referidos en los apartados anteriores, para la declaración de ventas o consumos y liquidación de las cuotas ordinarias y extraordinarias, desde el mes de junio al mes de septiembre de 2020, ambos incluidos, en el caso de los productos petrolíferos, y para las declaraciones de ventas o consumos que corresponde realizar en 2021, en el caso de los gases licuados del petróleo y del gas natural, según se recoge en los anexos a esta orden.
Sin perjuicio de lo anterior y conforme a lo establecido en el artículo 27.2 del Real Decreto 1716/2004, de 23 de julio, CORES podrá determinar en cualquier momento la forma y medios de ingreso de las cuotas extraordinarias aprobadas en la presente orden.
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Proeli/es/o/2020/05/27/ted456#cuarto