Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición final primera
En vigor desde 16 may 2023
Esta orden se dicta al amparo de lo previsto en el artículo 149.1.13.ª y 25.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado competencia exclusiva sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y sobre bases del régimen minero y energético, respectivamente.
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Proeli/es/o/2023/04/28/ted445#disposicion-final-primera