Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición final primera

En vigor desde 9 may 2026
Esta orden se dicta al amparo del artículo 149.1. 23.ª de la Constitución, que atribuye al Estado competencia en legislación básica sobre protección del medio ambiente, así como del artículo 149.1.22.ª de la Constitución, que reserva al Estado la competencia sobre la legislación, ordenación y concesión de recursos y aprovechamientos hidráulicos en las cuencas hidrográficas cuando discurran por más de una comunidad autónoma.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2026/05/06/ted439#disposicion-final-primera

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil