Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 15
En vigor desde 9 may 2026
1. El seguimiento del Sello se realizará a través de un informe anual que deberán elaborar las personas físicas o jurídicas distinguidas, que recogerá información sobre sus resultados. La presentación del informe anual de seguimiento se realizará durante el primer semestre de cada año.
2. La Secretaría de Estado de Medio Ambiente podrá solicitar los documentos acreditativos necesarios para comprobar la veracidad de los datos proporcionados por las personas físicas y jurídicas distinguidas.
3. La Secretaría de Estado de Medio Ambiente publicará un informe anual sobre el estado de la implantación del Sello en su portal de Internet y en el Portal de la Transparencia del Estado e informará anualmente al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, A.A.I.
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Proeli/es/o/2026/05/06/ted439#art-15