Capítulo CAPÍTULO II
Art. 9
En vigor desde 9 may 2026
1. Con independencia de las obligaciones establecidas en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, para las Administraciones Públicas y demás entidades mencionadas en el artículo 2.1 de dicha ley, las personas físicas o jurídicas distinguidas por el Sello podrán ser objeto de control del cumplimiento de los requisitos por los que fue otorgado el Sello por las personas funcionarias de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente. A tal efecto, podrá verificar, en cualquier momento posterior a su concesión, el cumplimiento de las condiciones por las que fue otorgado el Sello.
2. En el primer trimestre de cada año natural, las personas físicas y jurídicas distinguidas con el Sello enviarán a la Secretaría de Estado de Medio Ambiente una declaración responsable indicando que se mantienen todas las condiciones que supusieron el otorgamiento del Sello.
3. La Secretaría de Estado de Medio Ambiente, a través de la Dirección General del Agua realizará controles de cumplimiento aleatorios a las entidades distinguidas con el Sello para la comprobación de todos los condicionantes establecidos en esta orden.
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Proeli/es/o/2026/05/06/ted439#art-9