Capítulo CAPÍTULO II

Art. 7

En vigor desde 9 may 2026
1. La Dirección General del Agua examinará la documentación presentada. Si la solicitud no reúne los requisitos que señala el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, u otros exigidos por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la citada ley. 2. Si no se acredita suficientemente el cumplimiento de los requisitos o se precisase más información que la presentada, se requerirá al solicitante para que aporte información complementaria en el plazo máximo de quince días hábiles. 3. Los interesados podrán, en un plazo no inferior a diez días ni superior a quince, alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes, salvo que manifiesten su decisión de no efectuar alegaciones ni aportar nuevos documentos o justificaciones. 4. En su caso, la Dirección General del Agua podrá consultar la información disponible en el Registro de Aguas, Censo Nacional de Vertidos, Observatorio para la gestión del agua, y cualquier otra aplicación disponible que permita comprobar el cumplimento de los requisitos. Asimismo, podrá consultar a las Confederaciones Hidrográficas sobre la veracidad de la información remitida por el solicitante.
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eli/es/o/2026/05/06/ted439#art-7

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