Art. 5
En vigor desde 11 ene 2022
1. El productor implantará un sistema de gestión que permita demostrar el cumplimiento de los criterios indicados en el artículo 3.
2. El sistema de gestión incluirá una serie de procedimientos documentados en relación con cada uno de los aspectos siguientes:
a) Control de la admisión de los residuos utilizados objeto del tratamiento de valorización tal y como se establece en el anexo I apartado 1;
b) supervisión del proceso y de los requisitos en el tratamiento descritos en el anexo I apartado 2;
c) control de la calidad del papel y cartón recuperado resultante del tratamiento de valorización como se establece en el anexo I apartado 3 (muestreo y análisis incluidos);
d) observaciones del siguiente poseedor sobre el cumplimiento de los requisitos de calidad del papel y cartón recuperado;
e) registro de los resultados de los controles realizados con arreglo a las letras a) a c);
f) revisión y perfeccionamiento del sistema de gestión; y
g) formación del personal.
3. El sistema de gestión incluirá así mismo los requisitos específicos de control, respecto a los criterios establecidos en el anexo I.
4. El sistema de gestión deberá incluir la metodología del diseño de muestreo y la toma de muestras para el papel y cartón recuperado resultante de la valorización, conforme a la norma UNE-EN 17085.
5. Un organismo de evaluación de la conformidad acreditado para llevar a cabo dicha certificación, de acuerdo al Reglamento (CE) n.º 765/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, por el que se establecen los requisitos de acreditación y por el que se deroga el Reglamento (CEE) n.º 339/93, certificará que el sistema de gestión implementado por el productor cumple con los requisitos de este artículo.
6. Cuando cualquiera de los tratamientos mencionados en el anexo I apartado 2 corra a cargo de un gestor de residuos anterior, el productor se asegurará de que este implementa un sistema de gestión orientado al cumplimiento de los requisitos de este artículo.
7. El importador exigirá a sus proveedores que implementen un sistema de gestión que cumpla con los requisitos de los apartados 2, 3 y 4 de este artículo. Dicho sistema de gestión estará certificado por un organismo de evaluación de la conformidad acreditado para llevar a cabo dicha certificación, acorde al Reglamento (CE) n.º 765/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008.
8. El productor facilitará a las autoridades competentes el acceso al sistema de gestión y a los registros correspondientes, cuando se le requiera.
Se modifican los apartados 5 y 7 por la disposición final primera de la Orden TED/1522/2021, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-394
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2020/05/08/ted426#art-5