Art. Disposición final segunda

En vigor desde 29 feb 2020
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». En todo caso, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto-ley 17/2019, de 22 de noviembre, los valores de los parámetros retributivos establecidos en esta orden serán de aplicación desde el 1 de enero de 2020.
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