Art. 4
En vigor desde 29 feb 2020
1. En el anexo I se recoge el conjunto de todas las instalaciones tipo, tanto las creadas mediante las órdenes ministeriales recogidas en el artículo 2, como las nuevas instalaciones tipo creadas mediante esta orden ministerial.
El apartado A del anexo I recoge, a título meramente informativo, los códigos identificativos de las instalaciones tipo aprobadas en las órdenes ministeriales recogidas en el artículo 2.
Mediante el apartado B del anexo I se aprueban nuevas instalaciones tipo cuyos costes de explotación se ven afectados por los costes asociados a la adquisición de derechos de emisión y que pertenecen a sectores o subsectores que no están en riesgo de fuga de carbono.
Mediante el apartado C del anexo I se aprueban nuevas instalaciones tipo para las que no resulte de aplicación lo dispuesto en la disposición final tercera bis.1 por aplicación de lo dispuesto en la disposición final tercera bis.2 o en la disposición final tercera bis.3 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
2. Los parámetros retributivos de las instalaciones tipo aplicables a los años 2020, 2021 y 2022, serán los recogidos en el anexo II, excepto los relacionados con la retribución a la operación.
3. Para las instalaciones tipo cuyos costes de explotación no dependen esencialmente del precio de combustible se establecen, en el apartado A del anexo III, los valores del número de horas de funcionamiento máximo anual para la percepción de la retribución a la operación y los valores de la retribución a la operación, que serán de aplicación en 2020, 2021 y 2022.
4. Para las instalaciones tipo, cuyos costes de explotación dependen esencialmente del precio de combustible se establecen, en el apartado B del anexo III, el número de horas de funcionamiento máximo anual para la percepción de la retribución a la operación, el valor de la retribución a la operación que será de aplicación en el primer semestre de 2020 y los valores de las constantes A, B y C definidas en la Orden IET/1345/2015, de 2 de julio, para la actualización semestral desde el segundo semestre del año 2020 hasta el segundo semestre del año 2022.
5. Los valores del incentivo a la inversión por reducción del coste de generación de las instalaciones tipo aprobadas por el anexo II de la Orden IET/1459/2014, de 1 de agosto y por la Orden IET/2735/2015, de 17 de diciembre, aplicables a los años 2020, 2021 y 2022 serán los recogidos en el anexo IV de esta orden.
6. Para la actualización de los parámetros retributivos referidos en los apartados anteriores se utilizarán las hipótesis de cálculo recogidas en el anexo V y los parámetros incluidos en el anexo VI.
7. Para la actualización de los parámetros retributivos referidos en los apartados anteriores se utilizarán las metodologías establecidas en el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, con las particularidades recogidas en los anexos VI y anexo XIII de dicho real decreto.
8. El anexo VII recoge el listado de instalaciones tipo cuya vida útil regulatoria ha finalizado con anterioridad al inicio del segundo periodo regulatorio y para las cuales, en consecuencia, no se han revisado los parámetros retributivos.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/2020/02/24/ted171#art-4