Art. 2
En vigor desde 26 dic 2025
Esta orden se aplica a todas las clases de vertederos señalados en el artículo 5 del Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, que hayan completado el periodo de vigilancia postclausura señalado en el artículo 16.3 del mismo real decreto. No obstante, las autoridades ambientales competentes podrán establecer que los criterios que se regulan en esta orden se apliquen en cualquier momento del ciclo de vida de un vertedero.
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Proeli/es/o/2025/12/02/ted1393#art-2