Art. Octavo

En vigor desde 1 ene 2023
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.11 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, de manera provisional y hasta que se apruebe la metodología a la que se refiere el citado artículo, la cuantía global determinada para la retribución de la sociedad OMI-Polo Español, S.A. correspondiente al año 2023 será de 13.994 miles de euros. La cantidad anterior podrá ser incrementada en un máximo de 713 miles de euros, previa acreditación documental, por los costes en los que incurra el operador del mercado relativos a la Unidad de Seguimiento y Monitorización que se deriven de las obligaciones del Reglamento (UE) n.° 1227/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, sobre la integridad y la transparencia del mercado mayorista de la energía, y en un máximo de 1.237 miles de euros por los costes en los que incurra como consecuencia del ejercicio de las funciones que tiene atribuidas relativas a: – La aplicación del mecanismo de ajuste de costes de producción para la reducción del precio de la electricidad, conforme a lo previsto Real Decreto-ley 10/2022, de 13 de mayo, por el que se establece con carácter temporal un mecanismo de ajuste de costes de producción para la reducción del precio de la electricidad en el mercado mayorista. – La gestión económica del nuevo Régimen Económico de Energías Renovables, conforme a lo previsto en el Real Decreto 960/2020, de 3 de noviembre, por el que se regula el régimen económico de energías renovables para instalaciones de producción de energía eléctrica. – La aplicación del mecanismo de pago anticipado, conforme a lo previsto en la Resolución de 11 de noviembre de 2021, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se modifican las reglas de funcionamiento del mercado para la introducción de un mecanismo de pago anticipado previo a la emisión de la nota de cargo semanal. Asimismo, la cantidad del párrafo primero podrá ser incrementada en un máximo de 180.000 euros, previa acreditación documental, por los costes en los que incurra el operador del mercado asociados al proyecto puntual del nuevo Centro de Procesamiento de Datos y la preparación para el traslado a la nueva sede del operador del mercado. A estos efectos, el operador del mercado enviará a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico la información de los costes incurridos en el ejercicio 2022 y sucesivos, con el desglose y formato que se determine, para su consideración. La Dirección General de Política Energética y Minas, previo informe de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, resolverá la autorización y reconocimiento de los costes sujetos a acreditación documental. En virtud de lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la retribución que se establece en el primer, segundo y tercer párrafo de esta disposición, así como la estimación de la cuantía de los costes recuperables por el operador del mercado relativos a los acoplamientos únicos diario (SDAC) e intradiario (SIDC) que apruebe la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, se financiará con los precios que el operador del mercado cobre a los agentes del mercado de producción, tanto a los generadores como a los comercializadores y consumidores directos en mercado, que actúen en el ámbito del Mercado Ibérico de la Electricidad. Esta financiación será asumida a partes iguales por el conjunto de los productores de energía eléctrica, por un lado, y por el conjunto de los comercializadores y consumidores directos en mercado, por otro. De acuerdo con lo previsto en el artículo 13.3.l) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la diferencia, positiva o negativa, que se produzca entre la cuantía resultante de la recaudación a los agentes del mercado de producción y la suma de la retribución que se establezca una vez se apruebe la metodología retributiva del operador del mercado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.11 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y de la cuantía de los costes relativos a SDAC y SIDC que apruebe la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia tendrá la consideración de ingreso o coste liquidable, y será incluida en el proceso de liquidaciones del sistema eléctrico gestionado por el órgano encargado de las liquidaciones de acuerdo al procedimiento que se establezca en la norma por la que se apruebe la metodología de retribución. A partir de la entrada en vigor de esta orden, los productores de energía eléctrica que actúen en el ámbito del Mercado Ibérico de la Electricidad pagarán al Operador del Mercado, por cada una de las instalaciones de potencia neta o instalada por CIL, en el caso de instalaciones de tecnologías renovables, cogeneración y residuos, superior a 1 MW, una cantidad mensual fija de 13,16 euros/MW de potencia disponible. Para el cálculo de la potencia disponible se aplicará a la potencia neta o instalada por CIL en el caso tecnologías renovables, cogeneración y residuos de cada instalación, el valor del coeficiente de disponibilidad aplicable al régimen y tecnología que le corresponda, de acuerdo con lo establecido en el siguiente cuadro: Tecnología % Disponibilidad Nuclear. 87 Hulla + antracita. 90 Lignito negro. 89 Carbón de importación. 94 Fuel-gas. 75 Ciclo combinado. 93 Bombeo. 73 Hidráulica convencional. 59 Eólica. 22 Solar. 11 Instalaciones P<50MW. Hidráulica. 29 Eólica. 22 Solar. 11 Biomasa. 45 R.S. Industriales. 52 R.S. Urbanos. 48 Calor Residual. 29 Carbón. 90 Fuel-Gasoil. 26 Gas de Refinería. 22 Gas Natural. 39 En términos de disponibilidad, a los que se refiere el párrafo anterior, y a los solos efectos de lo previsto en esta orden, las baterías serán asimiladas a instalaciones de bombeo. Asimismo, a los efectos previstos en esta orden, en el caso de instalaciones de generación híbridas las referencias a potencia neta o instalada por CIL se entenderán referidas a cada uno de los módulos de generación de electricidad y/o baterías que integren la instalación híbrida. De esta manera los pagos que deberán satisfacer los productores que sean titulares de estas instalaciones deberá calcularse sumando las cuantías que correspondan a cada una de esos módulos y/o baterías. A partir de la entrada en vigor de esta orden, los comercializadores y consumidores directos en mercado que actúen en el ámbito del Mercado Ibérico de la Electricidad pagarán al Operador del Mercado 0,03702 euros por cada MWh que figure en el último programa horario final de cada hora. Los pagos que se establecen en esta disposición se efectuarán mensualmente de acuerdo al calendario de liquidaciones del operador del mercado. Para los agentes que vendan y compren energía en el mercado, el Operador del Mercado podrá ejecutar el pago mensual del mes n que deban realizarle dichos agentes, o sus representantes, mediante su incorporación en los cobros y pagos procedentes del mercado no antes del primer día de cobros posterior al tercer día hábil del mes n+1. A tal efecto los agentes o sus representantes deberán remitir al Operador del Mercado los datos necesarios para la facturación. Las cantidades previstas en la presente disposición podrán modificarse una vez sea aprobada la metodología que determina el artículo 14.11 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre. Una vez se aprueben los costes sujetos a acreditación documental señalados en la disposición novena de la Orden TED/1484/2021, de 28 de diciembre, los saldos resultantes se incorporarán en la primera liquidación de cierre que se produzca tras la aprobación de los mismos. De acuerdo con lo previsto en el artículo 13.3.l) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la diferencia, positiva o negativa, que se produzca entre la cuantía resultante de la recaudación a los agentes del mercado de producción y la establecida en el primer, segundo y tercer párrafo de esta disposición, así como la estimación de la cuantía de los costes recuperables por el operador del mercado relativos a SDAC y SIDC que apruebe la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, tendrá la consideración de ingreso o coste liquidable, y será incluida en el proceso de liquidaciones del sistema eléctrico gestionado por el órgano encargado de las liquidaciones en la liquidación 14 del ejercicio 2023.
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eli/es/o/2022/12/23/ted1312#octavo

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