Art. Noveno

En vigor desde 1 ene 2023
De conformidad con lo establecido en la disposición final primera del Real Decreto 148/2021, de 9 de marzo, por el que se establece la metodología de cálculo de los cargos del sistema eléctrico, las instalaciones de producción de hidrógeno renovable inscritas en el Registro de instalaciones de producción de gases renovables, en virtud de lo dispuesto en el artículo 19 del Real Decreto 376/2022, de 17 de mayo, por el que se regulan los criterios de sostenibilidad y de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero de los biocarburantes, biolíquidos y combustibles de biomasa, así como el sistema de garantías de origen de los gases renovables, y en su normativa desarrollo, resultarán exentas del pago de los cargos del sistema eléctrico cuando en la información de ámbito general se haya indicado que la instalación lleva a cabo un proceso de conversión. Dicho registro deberá ser presentado ante la distribuidora de energía eléctrica o, en su caso, ante la comercializadora de energía eléctrica, cuando las condiciones del contrato de acceso de terceros a la red se encuentren subsumidas en el contrato de suministro suscrito con aquella, al objeto de que dicha exención pueda ser practicada.
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eli/es/o/2022/12/23/ted1312#noveno

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