Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 1 ene 2021
1. La cantidad del superávit del año 2019 disponible (320.384.613,53 €) después de la amortización del desajuste entre ingresos y gastos del año 2016 se destinará a la amortización parcial del déficit acumulado a 31 de diciembre de 2014, resultando en un saldo pendiente de amortizar a 31 de diciembre de 2020 de 372.245.390,10 €. 2. La anualidad a abonar en el año natural 2021 asciende a 38.264.834,81 € que incluye una amortización de 34.155.245,70 € y una retribución financiera de 4.109.589,11 € calculada por aplicación del tipo de interés del 1,104 %. 3. En el anexo II de la presente orden se publica el reparto de la anualidad entre los tenedores del derecho de cobro. Conforme con lo dispuesto en el artículo 5.3 de la Orden TEC/1367/2018, de 20 de diciembre, y en los artículos 66 y 61.2 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, la anualidad se abonará mediante 12 pagos mensuales iguales que se liquidarán como pago único en cada una de las doce primeras liquidaciones del año, con prioridad en el cobro sobre el resto de costes del sistema, teniendo en consideración lo dispuesto al efecto en el apartado 2 de la disposición transitoria cuarta. 4. Se incluye como titular del derecho de cobro del déficit acumulado a 31 de diciembre de 2014 a la sociedad Liberbank, S.A., conforme con lo dispuesto en las resoluciones de 15 de octubre y de 26 de noviembre de 2020, de la Sala de Supervisión Regulatoria de la CNMC, sobre la cesión de derechos de cobro del déficit acumulado del sistema gasista a 31 de diciembre de 2014 de Banco Santander, S.A. a dicha sociedad.
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