Art. 2
En vigor desde 1 ene 2021
1. En el apartado 1 del anexo I se incluye la retribución de la actividad de almacenamiento subterráneo básico para el período comprendido entre el 1 de enero al 30 de septiembre de 2021, junto con la revisión del reparto de la Retribución por Continuidad de Suministro de 2018, la retribución definitiva por este concepto del año 2019 y la revisión correspondiente al año 2020.
2. La retribución a reconocer a partir del 1 de enero de 2021 se ha calculado conforme a la metodología recogida en la normativa en vigor. Las retribuciones correspondientes a ejercicios anteriores al 1 de enero de 2021 se han calculado según lo dispuesto en el anexo XI de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.
3. En virtud de la normativa en vigor, la tasa de retribución (TR) a aplicar a la retribución de los almacenamientos subterráneos básicos a partir del 1 de enero de 2021 es de 5,44%.
4. En el cálculo de la retribución transitoria del 1 de enero de 2021 a 30 de septiembre de 2021 por Retribución por Continuidad de Suministro de los almacenamientos subterráneos se emplea el coeficiente reductor 0,75*0,95 publicado en la normativa de aplicación en vigor, aplicado a la RCS reconocida para el año natural 2020.
5. Las diferencias en las retribuciones de ejercicios anteriores a 2021 se abonarán en la liquidación del año 2020.
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Proeli/es/o/2020/12/29/ted1286#art-2