Capítulo CAPÍTULO VII
Art. Disposición adicional primera
En vigor desde 5 dic 2020
1. A efectos de posibilitar la liquidación del régimen económico de energías renovables, los titulares de unidades de adquisición nacionales que no sean agentes del mercado deberán darse de alta como tales ante el operador del mercado en el plazo máximo de doce meses desde la publicación de esta orden en el «Boletín Oficial del Estado». A partir de ese momento, los nuevos titulares de unidades de adquisición nacionales quedarán obligados a darse de alta como agentes del mercado ante el operador del mercado.
2. Los titulares de unidades de adquisición nacionales deberán aportar al operador del mercado las garantías necesarias para cubrir el posible déficit económico que se produzca cuando el precio del mercado diario sea inferior al precio de la subasta, según se establezca en las reglas de funcionamiento de los mercados diario e intradiario de producción de energía eléctrica. Si algún titular de unidad de adquisición incumpliera el pago, el operador del mercado ejecutará dichas garantías. En el caso de que éstas no fueran suficientes, el operador del mercado prorrateará la cantidad adeudada entre los titulares de instalaciones acogidas al régimen económico de energías renovables en proporción a su saldo acreedor en el mismo horizonte de liquidación.
3. El operador del mercado podrá requerir la información necesaria para la actualización de la relación de estas unidades y para posibilitar la realización de la liquidación el régimen económico de energías renovables, al operador del sistema, a los propios titulares de las instalaciones, o a cualquier otra entidad que disponga de información pertinente a tales efectos.
4. El operador del mercado comunicará a la Dirección General de Política Energética y Minas y a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia aquellos titulares de unidades de adquisición nacionales que no se hubieran dado de alta ante el operador del mercado o bien no aporten o mantengan las garantías de pago requeridas o incumplan el pago ante el operador del mercado.
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