Art. 3

En vigor desde 4 oct 2026
El Registro contendrá información de carácter público. Tendrán la consideración de datos de carácter público a efectos del Registro únicamente los siguientes: a) Datos relativos a entidades: 1.º Identificación de la entidad mediante su nombre o razón social y, en el caso de personas jurídicas, Número de Identificación Fiscal (NIF) expedido en España o en un país extranjero en su caso. Para el supuesto de personas físicas se identificará al mismo mediante su nombre y apellidos, añadiendo cuatro cifras numéricas aleatorias del documento nacional de identidad, número de identidad de extranjero, pasaporte o documento equivalente atendiendo a la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. 2.º Datos de dirección de la entidad. Para el supuesto de personas físicas se indicará la dirección de la actividad ejercida. b) Datos relativos a los centros de una entidad: 1.º Identificación de la entidad a la que pertenece el centro. 2.º Identificación de centro mediante su NIMA, denominación del centro, actividad económica (código de actividades económicas CNAE), dirección del centro y emplazamiento. 3.º Otros datos relativos al centro: codificación del centro cuando se encuentre incluido en el Registro Estatal de Emisiones y Fuentes Contaminantes (PRTR-España) en virtud del Real Decreto 508/2007, de 20 de abril. c) Datos relativos a todas las inscripciones de un centro: 1.º Identificación de la comunicación previa o de la autorización mediante su tipo y número de inscripción. 2.º Fecha de alta de la inscripción. d) Datos relativos a las inscripciones de un centro para las autorizaciones de instalaciones de recogida y tratamiento de residuos y de gestores de recogida y tratamiento de residuos y autorizaciones de instalaciones móviles de tratamiento de residuos conforme a los artículos 33.1, 33.2 y 33.5 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, respectivamente. Se informará de: 1.º Operaciones de tratamiento autorizadas, identificadas según los códigos recogidos en los anexos II y III de la Ley 7/2022, de 8 de abril. 2.º En el supuesto de instalaciones de recogida y tratamiento, indicación de los datos de la entidad que explota cada operación de tratamiento identificada. 3.º Residuos cuyo tratamiento se autoriza clasificados mediante los códigos LER, de acuerdo con lo indicado en el artículo 6 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, para cada operación de tratamiento autorizada. 4.º En el supuesto de instalaciones de tratamiento e instalaciones móviles de tratamiento de residuos, indicación, en su caso, de la información de carácter ambiental relativa a la declaración de fin de la condición de residuos, de conformidad con el artículo 5 de la Ley 7/2022, de 8 de abril. 5.º Información relativa a residuos comunicada por los operadores industriales en el Registro Estatal de Emisiones y Fuentes Contaminantes (PRTR-España) únicamente cuando se superen los umbrales de información pública de conformidad con el artículo 3 del Real Decreto 508/2007, de 20 de abril y el artículo 63.2 de la Ley 7/2022, de 8 de abril. e) Datos relativos a las inscripciones de un centro para las comunicaciones previas de agentes, negociantes y transportistas de residuos conforme al artículo 35 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, se informará de los residuos clasificados mediante los códigos LER, según lo indicado en el artículo 6 de la Ley 7/2022, de 8 de abril. f) Datos relativos a las inscripciones de un centro para las comunicaciones previas de productores de residuos conforme al artículo 35 de la Ley 7/2022, de 8 de abril. Se transmitirá la información relativa a residuos comunicada por los operadores industriales en el Registro Estatal de Emisiones y Fuentes Contaminantes (PRTR-España) únicamente cuando se superen los umbrales de información pública relativos a la transferencia de residuos de conformidad con el artículo 3 del Real Decreto 508/2007, de 20 de abril y el artículo 63.2 de la Ley 7/2022, de 8 de abril. g) Datos relativos a las inscripciones de un centro para las comunicaciones previas de sistemas individuales de responsabilidad ampliada del productor y para las autorizaciones de sistemas colectivos de responsabilidad ampliada del productor, en base a los artículos 49 y 50 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, respectivamente. Se informará de: 1.º La identificación de los productos puestos en el mercado para los cuales el sistema cumple las obligaciones derivadas de la responsabilidad ampliada del productor. 2.º La información de la entidad administradora del sistema, indicando su NIF y la dirección de la sede social. 3.º El ámbito territorial de actuación del sistema. 4.º Para el caso de los sistemas colectivos de responsabilidad ampliada del productor información de los tipos de integrantes del citado sistema (productores, distribuidores u otros agentes económicos). h) Datos relativos a las inscripciones de un centro para las comunicaciones previas de operaciones de valorización o eliminación de residuos sin instalación (relleno, tratamiento de los suelos entre otros) conforme al artículo 33.4 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, se informará de: 1.º Las operaciones de tratamiento identificadas según los códigos recogidos en los anexos II y III de la Ley 7/2022, de 8 de abril. 2.º La indicación de los datos de la entidad que realiza la operación de tratamiento. 3.º Los residuos tratados clasificados mediante los códigos LER, de conformidad a lo indicado en el artículo 6 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, para cada operación de tratamiento autorizada. i) Datos relativos a las inscripciones de un centro para las comunicaciones previas de operaciones de valorización de materiales naturales excavados conforme al artículo 5 de la Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre normas generales de valorización de materiales naturales excavados para su utilización en operaciones de relleno y obras distintas a aquéllas en las que se generaron, se informará de: 1.º Las operaciones de tratamiento identificadas según los códigos recogidos en los anexos II y III de la Ley 7/2022, de 8 de abril. 2.º Los residuos tratados clasificados mediante los códigos LER, de acuerdo con el artículo 6 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, y con la Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre, corresponderá al LER 17 05 04. j) Datos relativos a las inscripciones de un centro para las comunicaciones previas de almacenamiento de residuos en plataformas logísticas de la distribución, que almacena residuos como consecuencia de la logística inversa, de conformidad con el artículo 35.1. f) de la Ley 7/2022, de 8 de abril, se informará de los residuos almacenados clasificados mediante los códigos LER, de acuerdo con el artículo 6 de la Ley 7/2022, de 8 de abril. k) Datos relativos a las inscripciones de un centro para las comunicaciones previas de operación de tratamiento de residuos en un emplazamiento a través de una instalación móvil de tratamiento de residuos, en virtud del artículo 35.1.e) de la Ley 7/2022, de 8 de abril, se informará de: 1.º Los datos de identificación de la autorización de la instalación móvil de tratamiento, conforme al artículo 33.5 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, mediante su NIMA, número y tipo de inscripción. 2.º Los residuos clasificados mediante los códigos LER, de conformidad con el artículo 6 de la Ley 7/2022, de 8 de abril.
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