Art. 2
En vigor desde 4 oct 2026
A efectos de esta orden, además de las definiciones incluidas en la Ley 7/2022, de 8 de abril, se entenderá por:
a) «Centro»: unidad técnica constituida por una o varias instalaciones sometidas a las distintas autorizaciones, comunicaciones previas y registro en materia de residuos, de conformidad con la Ley 7/2022, de 8 de abril, y su normativa de desarrollo, que se encuentren ubicadas en el mismo emplazamiento, realicen la misma actividad principal y cuyo titular sea la misma entidad.
Para el caso de actividades no asociadas a instalaciones se atenderá a lo establecido en la definición de emplazamiento recogida en este artículo.
b) «Emplazamiento»: ubicación geográfica del centro representada por sus coordenadas geográficas conforme al Real Decreto 1071/2007, de 27 de julio, por el que se regula el sistema geodésico de referencia oficial en España. En el caso de las entidades con ámbito nacional cuya actividad no tiene instalación asociada (como los gestores de tratamiento, los agentes, los negociantes, los transportistas y los sistemas de responsabilidad ampliada del productor) tendrá la consideración de centro el domicilio o sede social.
En el caso de personas físicas, el domicilio o sede social equivaldrá al domicilio fiscal, de conformidad con la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. En el caso de las comunicaciones previas reguladas en el artículo 33.4 y 5 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, tendrá la consideración de emplazamiento la ubicación geográfica donde se están desarrollando esas operaciones de valorización o eliminación o la que reglamentariamente se establezca.
Para las autorizaciones reguladas en el artículo 33.5 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, tendrá la consideración de centro la sede social de la persona física o jurídica propietaria de las instalaciones móviles de tratamiento de residuos.
c) «Entidad»: cualquier persona física o jurídica, así como las entidades sin personalidad jurídica, interviniente en la cadena de producción y gestión de residuos que precise transmitir y/o intercambiar información con las distintas Administraciones Públicas en el marco de la producción, la gestión y traslados de residuos en el territorio del Estado. La identificación de una entidad se hará mediante su Número de Identificación Fiscal (en adelante, NIF) al cual se vincularán los centros que tenga asociados.
d) «Inscripción»: codificación identificativa asignada por la comunidad autónoma o por las Ciudades de Ceuta y Melilla, de haber procedido a incorporar en el Registro las comunicaciones previas y las autorizaciones reguladas en la Ley 7/2022, de 8 de abril, y su normativa de desarrollo. La inscripción o inscripciones están asociadas a un centro y se identifican por tipo de inscripción y su número de inscripción. Los tipos de inscripción se recogen en un listado no exhaustivo en el anexo. El número de inscripción corresponde a un código numérico o alfanumérico definido por la comunidad autónoma que lo inscribe.
e) «Número de Identificación Medio Ambiental (en adelante, NIMA)»: código asignado por la comunidad o ciudad autónoma para identificar a los centros de producción y de gestión de residuos registrados en el Registro. El código NIMA está constituido por diez dígitos correspondiendo los dos primeros al código INE de la provincia y los ocho restantes se realizan mediante asignación de la comunidad autónoma competente.
f) «Titular»: persona física o jurídica, o entidad sin personalidad jurídica, que haya presentado la comunicación previa o bien a cuyo nombre se haya concedido la autorización de conformidad con la Ley 7/2022, de 8 de abril, y en su normativa de desarrollo.
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Proeli/es/o/2026/09/30/ted1024#art-2