Art. 1
En vigor desde 1 oct 2021
1. El objeto de esta orden es establecer para el periodo comprendido entre el 1 octubre de 2021 y el 30 de septiembre de 2022, en adelante año de gas 2022, los cargos del sistema gasista destinados a financiar costes regulados no asociados al uso de las instalaciones, así como la retribución regulada y los cánones de acceso de los almacenamientos subterráneos básicos.
2. La orden determina para el mismo periodo el coste diferencial del suministro de gas manufacturado en las redes de distribución acogidas a lo dispuesto en la disposición transitoria vigésima de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos.
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Proeli/es/o/2021/09/27/ted1023#art-1