Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 12 sept 2018
A la entrada en vigor de esta disposición las Confederaciones Hidrográficas estarán obligadas a adaptar su cartografía al contenido del archivo citado en el apartado 2 del artículo único.
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eli/es/o/2018/08/30/tec921#disposicion-adicional-segunda

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