Art. Duodécimo

En vigor desde 29 abr 2019
1. Los cambios deberían tener en cuenta la situación actual del sector y su evolución derivada de los compromisos europeos y los objetivos de penetración de energías de fuentes renovables, de tal forma que se alcancen los objetivos propuestos mediante unos cambios progresivos. 2. La seguridad de suministro se entiende como una prioridad, debiéndose garantizar la cooperación entre todos los agentes relevantes y la coherencia con la normativa de seguridad nacional y de protección de infraestructuras críticas cuando se definan los procesos para mantener la seguridad de la red. 3. Para asegurar el suministro al mínimo coste y garantizar la sostenibilidad del sistema, los requisitos técnicos de los equipos necesarios para la participación de los sujetos en los mercados de servicios de ajuste y balance deberían establecerse en función de su efectiva participación, intentando evitar la carga de unos costes no necesarios para los agentes.
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eli/es/o/2019/04/05/tec406#duodecimo

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