Art. Decimocuarto

En vigor desde 29 abr 2019
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.3 del Real Decreto-ley 1/2019, de 11 de enero, la presente Orden deberá ser remitida a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia con al menos un mes de antelación a la fecha prevista para el inicio de la tramitación de las Circulares referidas en los apartados precedentes.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2019/04/05/tec406#decimocuarto

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil