Art. Decimocuarto
En vigor desde 29 abr 2019
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.3 del Real Decreto-ley 1/2019, de 11 de enero, la presente Orden deberá ser remitida a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia con al menos un mes de antelación a la fecha prevista para el inicio de la tramitación de las Circulares referidas en los apartados precedentes.
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Proeli/es/o/2019/04/05/tec406#decimocuarto