Art. 2
En vigor desde 18 oct 2018
De conformidad con lo previsto en el artículo 60.2 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, todas las obras y proyectos destinados a la recuperación de poblaciones y disminución del riesgo de extinción de los taxones mencionados en el artículo anterior se declararán de interés general y serán tramitados de urgencia.
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Proeli/es/o/2018/09/28/tec1078#art-2