Art. Disposición adicional segunda
En vigor desde 18 jul 2026
El Secretario de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales autorizará usos de carácter temporal o experimental distintos de los previstos por el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias (CNAF), siempre que no causen perturbaciones a estaciones radioeléctricas autorizadas según la legislación vigente ni provoquen interferencias perjudiciales a otras administraciones.
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Proeli/es/o/2026/07/10/tdf732#disposicion-adicional-segunda