Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición transitoria segunda

En vigor desde 1 may 2024
Hasta la creación del repertorio de puestos de personal directivo profesional podrán realizarse las convocatorias sin necesidad de cumplir con la obligación establecida en el artículo 5.3 de la presente orden.
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eli/es/o/2024/04/26/tdf379#disposicion-transitoria-segunda

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