Art. Disposición transitoria segunda
Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición transitoria segunda

8 / 9
En vigor desde 1 may 2024
Hasta la creación del repertorio de puestos de personal directivo profesional podrán realizarse las convocatorias sin necesidad de cumplir con la obligación establecida en el artículo 5.3 de la presente orden.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2024/04/26/tdf379#disposicion-transitoria-segunda