Art. Preambulo

En vigor desde 1 jul 2004
La disposición adicional del Real Decreto 3325/1981, de 29 de diciembre, por el que se incorpora al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos a los religiosos y religiosas de la Iglesia Católica, establece que dicha incorporación, referida a los religiosos de Derecho pontificio, será asimismo aplicable a los religiosos de Derecho diocesano cuando así se disponga por este Departamento ministerial, previa solicitud de la Conferencia Episcopal Española y a propuesta del Ministerio de Justicia. En ese sentido, la Conferencia Episcopal, a través del Ministerio de Justicia, ha planteado la correspondiente solicitud de incorporación. En su virtud, y en uso de las facultades conferidas en la disposición adicional del citado Real Decreto 3325/1981, dispongo:
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eli/es/o/2004/03/12/tas820#preambulo-preambulo

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