Art. Artículo único
En vigor desde 1 jul 2004
1. A partir de la entrada en vigor de la presente Orden Ministerial, quedan comprendidos con carácter obligatorio en el campo de aplicación del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, regulado por el Decreto 2530/1970, de 20 de agosto, los religiosos y religiosas de Derecho diocesano que sean mayores de dieciocho años y miembros de Congregaciones de la Iglesia Católica, inscritas en el Registro de Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia, y que residan y desarrollen normalmente su actividad en territorio nacional.
2. Lo dispuesto en el apartado anterior no será de aplicación a aquellos religiosos o religiosas que realicen una actividad profesional que dé lugar a su inclusión en cualquiera de los Regímenes que integran el sistema de la Seguridad Social.
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Proeli/es/o/2004/03/12/tas820#articulo-unico