Art. Disposición adicional tercera
En vigor desde 2 abr 2005
De conformidad con lo dispuesto en la Disposición adicional undécima de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la Resolución de 12 de abril de 2004, del Servicio Público de Empleo Estatal, las resoluciones de reintegro de subvenciones dictadas por el Organismo, no pondrán fin a la vía administrativa, por lo que podrán ser objeto de recurso de alzada ante el Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, en los términos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
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Proeli/es/o/2005/03/21/tas816#disposicion-adicional-tercera