Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 2 abr 2005
Las Comunidades Autónomas que hayan asumido el traspaso de la gestión realizada por el Servicio Público de Empleo Estatal en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación adecuarán lo establecido en esta Orden a las peculiaridades derivadas de su propia organización y la normativa aplicable en su ámbito territorial.
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eli/es/o/2005/03/21/tas816#disposicion-adicional-segunda

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