Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición final primera
En vigor desde 19 mar 2008
La presente orden se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.7.ª de la Constitución, que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de legislación laboral, sin perjuicio, de su ejecución por los órganos de las Comunidades Autónomas.
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Proeli/es/o/2008/03/07/tas718#disposicion-final-primera