Capítulo CAPÍTULO I
Art. 3
En vigor desde 2 mar 2004
Podrán ser beneficiarias de las bonificaciones en las cotizaciones a la Seguridad Social, reguladas en esta Orden, todas las empresas que tengan centro o centros de trabajo en el territorio del Estado español, cualquiera que sea su tamaño y ubicación, que desarrollen formación para sus trabajadores y coticen por la contingencia de formación profesional.
Estas bonificaciones no podrán superar el crédito de formación continua de que dispondrán las empresas, en los términos regulados en el capítulo II, sección 2.ª, de la presente Orden.
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Proeli/es/o/2004/02/13/tas500#art-3