Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Crédito de formación y aplicación de las bonificaciones
Art. 10
En vigor desde 2 mar 2004
1. Crédito para formación continua.–Es la cantidad de que dispone la empresa para financiar, a través de bonificaciones en las cuotas de la seguridad social, las acciones de formación continua a desarrollar para sus trabajadores.
2. Porcentaje de bonificación.–Es el porcentaje que anualmente se establezca en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, en función del tamaño de las empresas, utilizado, con carácter general, para calcular el crédito para formación continua de las empresas.
3. Bonificación media por trabajador.–Es la cantidad que anualmente se establezca en la Ley de Presupuestos Generales del Estado necesaria para calcular el crédito para formación continua que se asigna a las empresas de nueva creación y a la apertura de nuevos centros de trabajo.
4. Tamaño de las empresas.–Se corresponde con la plantilla media de las empresas en el período comprendido entre diciembre y noviembre inmediatamente anterior, de acuerdo con los datos que obren en la Tesorería General de la Seguridad Social respecto de los trabajadores cotizantes y el período que sirven de base para el cómputo de la cuantía ingresada por la empresa a efectos de la determinación del crédito a que se refiere el artículo 11 de esta Orden.
5. Costes de formación.–Son todos los gastos sufragados por la empresa para la formación de sus trabajadores.
6. Coste bonificable.–Es la parte de los costes de formación que las empresas podrán financiar, con cargo a su crédito para formación continua, a través de las bonificaciones en las cuotas de la seguridad social.
7. Cofinanciación privada.–Es la diferencia entre los costes de formación y el coste bonificable.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2004/02/13/tas500#art-10