Art. Preambulo

En vigor desde 28 feb 2004
El Real Decreto 1506/2003, de 28 de noviembre, establece las condiciones y el procedimiento de expedición de los certificados de profesionalidad, de conformidad con lo que se establecía en el derogado artículo 45 de la Ley 51/1980, de 8 de octubre, Básica de Empleo; en el artículo 18 del Real Decreto 631/1993, de 3 de mayo, por el que se regula el Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional; en el artículo 8 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, y conforme a las directrices establecidas en el Capítulo IV del Nuevo Programa Nacional de Formación Profesional aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 13 de marzo de 1998. Dicho Real Decreto se ajusta, asimismo, a los principios enunciados en la recientemente publicada Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo; concretamente, lo previsto en el Capítulo II «Las políticas activas de empleo» (artículos 23 a 26) del Título II «Instrumentos de la política de empleo». Para la adecuada aplicación del Real Decreto 1506/2003, de 28 de noviembre, se hace necesario desarrollar determinados aspectos de la regulación establecida en aquél, tales como: Las pruebas de acceso a los certificados de profesionalidad, tanto en su vertiente de aplicación como en la de su elaboración, revisión, actualización y experimentación, las Comisiones de evaluación que las aplicarán, así como la expedición y registro de los certificados. En su virtud dispongo:
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2004/02/19/tas470#preambulo-preambulo

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil