Art. 2
En vigor desde 28 feb 2004
1. El aspirante a la participación en las pruebas para la obtención del certificado de profesionalidad deberá cumplir los requisitos generales establecidos en el Real Decreto 1506/2003 por el que se establecen las directrices de los Certificados de Profesionalidad y presentar la solicitud en el modelo oficial establecido en el anexo II.
2. La tasa a que se refiere el artículo 4.d) del citado Real Decreto 1506/2003, de 28 de noviembre, por el que se establecen las directrices de los Certificados de Profesionalidad, se devengará cuando se presente la solicitud de acceso a las pruebas oficiales para la obtención del certificado de profesionalidad. La cuantía de la tasa será de treinta euros.
El pago de la tasa se hará en la forma en que se determine en la respectiva convocatoria de pruebas de acceso a los Certificados de Profesionalidad.
3. Quienes estén exentos del abono de la tasa deberán presentar, junto con la solicitud de acceso a las pruebas, el correspondiente justificante.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2004/02/19/tas470#art-2