Art. 4
En vigor desde 25 oct 2006
1. Podrán ser usuarios de Certific@2 y comunicar datos por el procedimiento telemático regulado en esta orden, en su condición de empleadores, cualquier empresa, organización empresarial o asociación, institución o entidad de derecho público, independientemente de su forma jurídica, incluido el empresario persona física, su representante legal y las empresas y profesionales colegiados que en el ejercicio de su actividad profesional gocen de la representación de las empresas en cuyo nombre actúan, que tengan contratados a trabajadores, operen en el territorio nacional y tengan asignado a su CIF o NIF una cuenta de cotización por la Tesorería General de la Seguridad Social.
2. Los usuarios de la aplicación Certific@2 deberán disponer de alguno de los sistemas de identificación siguientes:
a) Firma electrónica reconocida con certificado expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma electrónica.
b) Otros sistemas de firma electrónica que figuren en la relación actualizada disponible en la aplicación.
3. También podrán ser usuarios de la aplicación Certific@2 los empleadores con autorización para la transmisión telemática de datos a los Servicios Públicos de Empleo conforme lo establecido en el artículo 7 del Real Decreto 1424/2002, de 27 de diciembre, que regula la comunicación del contenido de los contratos de trabajo y de sus copias básicas a los Servicios Públicos de Empleo y el uso de medios telemáticos en relación con aquella, y en los artículos 4, 5, 6, 7 y 11 de la Orden TAS/770/2003, de 14 de marzo, que desarrolla el citado Real Decreto 1424/2002, de 27 de diciembre, previa validación para su uso de la aplicación Certific@2.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2006/10/19/tas3261#art-4