Art. 3

En vigor desde 25 oct 2006
La funcionalidad de esta aplicación se concreta en las siguientes utilidades: 1. Transmisión y recepción del contenido de las comunicaciones a las que se refiere el artículo 2 de esta orden. 2. Consultas realizadas por los usuarios relativas a la comunicación de datos.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2006/10/19/tas3261#art-3

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil