Art. 3
En vigor desde 25 oct 2006
La funcionalidad de esta aplicación se concreta en las siguientes utilidades:
1. Transmisión y recepción del contenido de las comunicaciones a las que se refiere el artículo 2 de esta orden.
2. Consultas realizadas por los usuarios relativas a la comunicación de datos.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2006/10/19/tas3261#art-3