Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 1 ene 2003
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4.º de la presente Orden, los Gabinetes Técnicos Provinciales del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo de las Ciudades de Ceuta y Melilla seguirán manteniendo sus actuales competencias.
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eli/es/o/2002/11/19/tas2926#disposicion-adicional-segunda

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