Art. 4
En vigor desde 1 ene 2003
Las referencias que a continuación se relacionan, recogidas en la Orden de 16 de diciembre de 1987, se entenderán sustituidas en los términos siguientes:
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
Dirección General de Informática y Estadística del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por Subdirección General de Estadísticas Sociales y Laborales del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
Gabinetes Técnicos Provinciales del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, por Órganos Técnicos competentes de las Comunidades Autónomas.
Historial de versiones
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/2002/11/19/tas2926#art-4