Art. Preambulo
En vigor desde 28 jun 2005
El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, mediante Resolución de 5 de agosto de 2003 (BOE de 21 de agosto) de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, aprobó el Plan General de Actividades Preventivas a desarrollar por las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social en el periodo 2003-2005. En dicha Resolución se indicaba que el presente Plan General inicia una nueva etapa caracterizada por la institucionalización de las iniciativas de los Agentes Sociales respecto de las actividades preventivas de la Seguridad Social, a través del Consejo Tripartito establecido en los Acuerdos adoptados en la Mesa de Diálogo Social de 30 de diciembre de 2002.
La Mesa de Diálogo Social en materia de Prevención de Riesgos Laborales formuló en la fecha indicada un conjunto de propuestas, que fueron refrendadas por el Pleno de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo en su sesión del 29 de enero de 2003, entre las que figuraba la consistente en crear un Consejo Tripartito, formado por representantes de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y de las Organizaciones Empresariales y Sindicales más representativas, a razón de cuatro por cada sector y hasta un máximo de doce miembros, previéndose la asistencia al mismo, con voz pero sin voto, de cuatro representantes de la Asociación de Mutuas de Accidentes de Trabajo.
En relación con las funciones a atribuir al citado Consejo Tripartito, se hacía específica mención a la de formular propuestas al órgano de dirección y tutela de las Mutuas sobre acciones preventivas a incorporar al Plan General de Actividades Preventivas de la Seguridad Social, a desarrollar por las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, así como el conocimiento y evaluación de las actividades que desarrollen las mismas de la indicada naturaleza.
La presente Orden Ministerial, de acuerdo con la referida propuesta, viene a crear y a regular la composición y funciones del citado Consejo Tripartito, como órgano colegiado dependiente del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. Resulta necesario dictar esta disposición para la creación del Consejo, de acuerdo con lo que establecen los apartados 1 y 2 del artículo 40 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.
En su virtud, a propuesta del Secretario de Estado de la Seguridad Social, con la aprobación previa del Ministro de Administraciones Públicas, y en uso de las facultades otorgadas por el artículo 40 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, dispongo:
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Proeli/es/o/2005/06/15/tas1974#preambulo-preambulo