Art. 1

En vigor desde 28 jun 2005
Se constituye el Consejo Tripartito para el seguimiento de las actividades a desarrollar por las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social en materia de prevención de riesgos laborales en el ámbito de la Seguridad Social, como órgano colegiado de los regulados en los apartados 1 y 2 del artículo 40 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.
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eli/es/o/2005/06/15/tas1974#art-1

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