Capítulo CAPÍTULO II
Art. 6
En vigor desde 22 dic 2017
Para la transferencia y el acceso a los datos se pondrán a disposición de los organismos, entidades y corporaciones previstos en el artículo 6.1 del Real Decreto 640/2014, de 25 de julio, las siguientes alternativas:
a) Mensajería electrónica.
b) Un Portal web específico con área de intercambio de ficheros y opciones de introducción y consulta individualizada.
El Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad determinará en cada caso, conjuntamente con el organismo, entidad o corporación la alternativa más adecuada de entre las disponibles.
Cada uno de esos organismos, entidades y corporaciones, será responsable de la cesión de los datos que le corresponda aportar.
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Proeli/es/o/2017/09/15/ssi890#art-6