Capítulo CAPÍTULO II
Art. 10
En vigor desde 22 dic 2017
1. Los profesionales titulares de los datos podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en los términos establecidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y su normativa de desarrollo.
2. El Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad comunicará, preferentemente por medios electrónicos, al titular de los datos su incorporación al Registro Estatal de Profesionales Sanitarios, indicándole que podrá ejercer el derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición.
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Proeli/es/o/2017/09/15/ssi890#art-10