Art. 12
En vigor desde 22 sept 2017
Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente, en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
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Proeli/es/o/2017/09/15/ssi889#art-12