Art. Disposición adicional única

En vigor desde 29 abr 2018
Las medidas y actuaciones incluidas o derivadas de esta orden serán atendidas con las dotaciones presupuestarias ordinarias del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y no podrán suponer un incremento de dotaciones, retribuciones y otros gastos de personal.
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eli/es/o/2018/04/27/ssi425#disposicion-adicional-unica

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