Art. Disposición adicional única

Art. Disposición adicional única

5 / 7
En vigor desde 29 abr 2018
Las medidas y actuaciones incluidas o derivadas de esta orden serán atendidas con las dotaciones presupuestarias ordinarias del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y no podrán suponer un incremento de dotaciones, retribuciones y otros gastos de personal.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2018/04/27/ssi425#disposicion-adicional-unica