Art. Disposición adicional tercera

En vigor desde 9 jul 2015
Las comunidades autónomas, el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria y las mutualidades de funcionarios adaptarán sus respectivas carteras de servicios a lo dispuesto en esta orden en el plazo máximo de seis meses desde su entrada en vigor.
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eli/es/o/2015/07/02/ssi1356#disposicion-adicional-tercera

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