Art. 1
En vigor desde 13 sept 2011
A los efectos de la presente norma se considera botiquín deportivo el conjunto de medicamentos y demás productos, así como su continente, que acompañan a las selecciones nacionales y equipos deportivos que participen en competiciones oficiales de ámbito estatal, durante el tiempo que dure su concentración en dicha competición, destinados a prestar la asistencia sanitaria que se precise durante aquélla.
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Proeli/es/o/2011/08/24/spi2401#art-1