Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición final segunda

En vigor desde 13 may 2019
Se faculta a la persona titular de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios para actualizar el listado de códigos o partidas sujetos a control sanitario establecidos en el anexo I, con el objeto de incluir las nuevas partidas identificadas, modificar las ya existentes y eliminar las partidas obsoletas de productos contemplados en el ámbito de aplicación, y adaptarlo a las reglas de clasificación de estos productos que hayan sido adoptadas a nivel comunitario en modificación del Reglamento (CEE) número 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común, que ha servido de base para la confección del referido anexo. Téngase en cuenta que esta última actualización de la disposición establecida por el art. único.4 de la Orden SCB/278/2019, de 7 de marzo. Ref. BOE-A-2019-3564 entra en vigor el 13 de mayo de 2019, según determina su disposición final única. Redacción anterior: " Disposición final segunda. Actualización del anexo I. Se faculta a la persona titular de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios para actualizar el listado de códigos o partidas sujetos a control sanitario establecidos en el anexo I con el objeto de incluir las nuevas partidas identificadas de productos contemplados en el ámbito de aplicación y adaptarlo a las reglas de clasificación de estos productos que hayan sido adoptadas a nivel comunitario en modificación del Reglamento (CEE) número 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común, que ha servido de base para la confección del referido anexo." Se modifica, con efectos de 13 de mayo de 2019, por el art. único.4 de la Orden SCB/278/2019, de 7 de marzo. Ref. BOE-A-2019-3564 Se modifica por el art. único.6 de la Orden SSI/2375/2014, de 11 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-13183

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